Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes cuando el afiliado al fallecimiento no cumple requisitos y existen beneficiaros. Cuando el afiliado al momento de su muerte no cumple los requisitos para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pero existen beneficiarios de ley, estos tendrán derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y/o de la devolución de saldos en los términos del artículo 53 de la Ley 2381 de 2024. Los interesados deberán solicitar el reconocimiento expresamente ante Colpensiones. La administradora de cada componente reconocerá y pagará la prestación que corresponda a las personas que acrediten la calidad de beneficiarios
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.1.4.16.4
Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De La Pensión De Sobrevivientes Cuando El Afiliado Al Fallecimiento No Cumple Requisitos Y Existen Beneficiaros
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.