Micelio

Artículo 20

Decreto 1031 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura de la asesoría . Mediante los programas de gestión empresarial rural se asesorará a los beneficiarios de Reforma Agraria en los siguientes aspectos

a)

Información adecuada y operativa a los potenciales beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, sobre los requisitos para acceder al subsidio y a otros servicios del Estado;

b)

Asesoría a los campesinos y propietarios, para promover negociaciones equilibradas, que garanticen la eficiencia del mercado como mecanismos de asignación de tierras;

c)

Estudios jurídicos y técnicos sobre la propiedad y la aptitud agropecuaria de los inmuebles propuestos, con el fin de asegurar la eficacia de los títulos respectivos, una explotación competitiva y rentable y además, para que el subsidio de tierras cumpla con la función social y económica esperada;

d)

Estudios relacionados con la identificación predial y la división material de los inmuebles en los que exista interés de enajenación o adquisición, con el fin de proyectar la organización de las Unidades Agrícolas Familiares, posibles de acuerdo con el ingreso neto señalado en los reglamentos;

e)

Suministro de manuales de proyecto por zonas homogéneas, para conformar la empresa básica agropecuaria, debidamente concertados con las entidades encargadas de la financiación del crédito de tierras y el crédito de producción, atendiendo los planes de desarrollo municipal;

f)

Apoyo al proceso de recibo de la tierra e instalación y entrega del proyecto a la Umata, del municipio donde esté localizado el predio;

g)

El diseño, formulación y verificación del proyecto que deban presentar los potenciales beneficiarios, frente a los planes de desarrollo rural, los planes agrícolas y pecuarios y el banco municipal de proyectos;

h)

Apoyo en la formulación y sustentación de proyectos de inversiones, complementarias a la asignación de tierras, así como el acompañamiento para que se programen estas inversiones por parte de las entidades oficiales, según sus competencias.

i)

Organización y administración de la empresa básica de producción;

j)

Asesoría y apoyo para la conformación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria, hasta acceder al subsidio respectivo.

Parágrafo

Las actividades a que se refieren los literales g), h), i) y j) de este artículo se prestarán preferentemente, por el Incora, mediante el sistema de contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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