Cobertura de la asesoría . Mediante los programas de gestión empresarial rural se asesorará a los beneficiarios de Reforma Agraria en los siguientes aspectos
Información adecuada y operativa a los potenciales beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, sobre los requisitos para acceder al subsidio y a otros servicios del Estado;
Asesoría a los campesinos y propietarios, para promover negociaciones equilibradas, que garanticen la eficiencia del mercado como mecanismos de asignación de tierras;
Estudios jurídicos y técnicos sobre la propiedad y la aptitud agropecuaria de los inmuebles propuestos, con el fin de asegurar la eficacia de los títulos respectivos, una explotación competitiva y rentable y además, para que el subsidio de tierras cumpla con la función social y económica esperada;
Estudios relacionados con la identificación predial y la división material de los inmuebles en los que exista interés de enajenación o adquisición, con el fin de proyectar la organización de las Unidades Agrícolas Familiares, posibles de acuerdo con el ingreso neto señalado en los reglamentos;
Suministro de manuales de proyecto por zonas homogéneas, para conformar la empresa básica agropecuaria, debidamente concertados con las entidades encargadas de la financiación del crédito de tierras y el crédito de producción, atendiendo los planes de desarrollo municipal;
Apoyo al proceso de recibo de la tierra e instalación y entrega del proyecto a la Umata, del municipio donde esté localizado el predio;
El diseño, formulación y verificación del proyecto que deban presentar los potenciales beneficiarios, frente a los planes de desarrollo rural, los planes agrícolas y pecuarios y el banco municipal de proyectos;
Apoyo en la formulación y sustentación de proyectos de inversiones, complementarias a la asignación de tierras, así como el acompañamiento para que se programen estas inversiones por parte de las entidades oficiales, según sus competencias.
Organización y administración de la empresa básica de producción;
Asesoría y apoyo para la conformación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria, hasta acceder al subsidio respectivo.
Las actividades a que se refieren los literales g), h), i) y j) de este artículo se prestarán preferentemente, por el Incora, mediante el sistema de contratación.