Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1947 · Por la cual se provee a la construcción y sostenimiento de una entidad hospitalaria en Pamplona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vótase la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) para la construcción y dotación del hospital mencionado en el artículo anterior, suma que será apropiada en los Presupuestos Nacionales de 1948 y 1949 por partes iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1947