Micelio

Artículo 10

Todo Bono Deberá Ser Objeto De Calificación Por Parte De Por Lo Menos Una Sociedad Independiente Y Especializada, Inscrita En El Registro Nacional De Intermediarios, Cuyo Objeto Exclusivo Sea Desarrollar Esta Labor

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo bono deberá ser objeto de calificación por parte de por lo menos una sociedad independiente y especializada, inscrita en el registro nacional de intermediarios, cuyo objeto exclusivo sea desarrollar esta labor. Dicha calificación se hará con base en la capacidad del emisor para pagar oportunamente el capital y los rendimientos correspondientes, la liquidez del título y otros criterios análogos que fije la Comisión Nacional de Valores, y deberá revisarse periódicamente en los términos que establezca esta entidad. La Sala General de la Comisión Nacional de Valores fijará los requisitos de inscripción de dichas sociedades en el Registro Nacional de Intermediarios y las condiciones en que deba hacerse la calificación respectiva.

Parágrafo

La aplicación del presente artículo está subordinada a que la Comisión Nacional de Valores certifique la inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios de por lo menos una sociedad que cumpla las condiciones mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990