Art. 5.º Llegado el dia 1. ° de enero de 1852, las juntas en vista de los cuadros de que habla el artículo anterior, i con la soleninidad que tengan por conveniente, declararán libres a todos los esclavos de su canton, i espedirán los certificados de que trata el artículo 3.° de la lei de 21 de mayo último. ° Las juntas de manumision, pueden anticipar los trabajos espresados, a fin de que el 1.0 de enero cumplan aquellas obligaciones sin embarazo alguno.
Decreto 185107101 de 1851 →Vigente
Artículo 5
De La Lei De 21 De Mayo Último
Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.