Control de las mercancías. Los contribuyentes que determinen los costos de ventas por el sistema de inventarios permanentes o continuos, deberán llevar el control de las mercancías en tarjetas u hojas especiales, las cuales son parte integrante de la contabilidad y contendrán por lo menos, los siguientes datos
Clase de artículos;
Fecha de la operación que se registre;
Número de comprobante que respalde la operación asentada;
Número de unidades compradas, vendidas, consumidas o trasladadas.
Existencias;
Costo de lo comprado, vendido, consumido, etc., y
Costo de las existencias. (Artículo 30, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975).