El Ministerio del Interior y de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las necesidades financieras y de recursos presupuestales para la ejecución del programa de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005.
La Fiscalía General de la Nación atenderá el Programa de Protección en lo que le corresponda con los recursos presupuestales que se le asignen.
Mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, el Ministerio del Interior y de Justicia trasladará los recursos necesarios para la ejecución de las medidas de protección establecidas en el presente decreto, a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional.