Micelio

Artículo 31

El Ministerio Del Interior Y De Justicia Presentará Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Las Necesidades Financieras Y De Recursos Presupuestales Para La Ejecución Del Programa De Protección A Víctimas Y Testigos En El Marco De La Ley 975 De 2005

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Interior y de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las necesidades financieras y de recursos presupuestales para la ejecución del programa de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005.

Parágrafo 1

La Fiscalía General de la Nación atenderá el Programa de Protección en lo que le corresponda con los recursos presupuestales que se le asignen.

Parágrafo 2

Mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, el Ministerio del Interior y de Justicia trasladará los recursos necesarios para la ejecución de las medidas de protección establecidas en el presente decreto, a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3570 de 2007