Micelio

Artículo 21

Decreto 407 De 1875

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Si el aviso dado a la Direccion fuere favorable, dará ésta órden por el telegrama para que se pague al Telegrafista el sueldo correspondiente al mes a que se refiere el informe, previo el descuento de las multas que se le hubieren impuesto. Sin la órden de la Direccion no se hará e pago, sino bajo la responsabilidades del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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