Art. 21. Si el aviso dado a la Direccion fuere favorable, dará ésta órden por el telegrama para que se pague al Telegrafista el sueldo correspondiente al mes a que se refiere el informe, previo el descuento de las multas que se le hubieren impuesto. Sin la órden de la Direccion no se hará e pago, sino bajo la responsabilidades del Administrador.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 21
Decreto 407 De 1875
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.