Micelio

Artículo 29

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEBERES DEL SECRETARIO. Sin perjuicio de las funciones que el reglamento de cada Consejo asigne al Secretario, éste deberá

a)

Recibir los proyectos de acuerdo y preparar el orden del día;

b)

Llevar el libro de actas de las sesiones;

c)

Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos;

d)

Servir de órgano de comunicación con otras corporaciones, con entidades y empleados públicos y con los particulares;

e)

Informar a la Corporación sobre el resultado de las votaciones;

f)

Registrar los proyectos de acuerdo para los correspondientes debates y repartirlos a la comisión respectiva;

g)

Cumplir las órdenes del presidente y refrendar sus actos y los de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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