DEBERES DEL SECRETARIO. Sin perjuicio de las funciones que el reglamento de cada Consejo asigne al Secretario, éste deberá
Recibir los proyectos de acuerdo y preparar el orden del día;
Llevar el libro de actas de las sesiones;
Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos;
Servir de órgano de comunicación con otras corporaciones, con entidades y empleados públicos y con los particulares;
Informar a la Corporación sobre el resultado de las votaciones;
Registrar los proyectos de acuerdo para los correspondientes debates y repartirlos a la comisión respectiva;
Cumplir las órdenes del presidente y refrendar sus actos y los de la Corporación.