Artículo segundo Nacional de Agricultura estará integrado por los siguientes miembros
E1 Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
El Ministro de Fomento o su delegado.
Un miembro del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, o un delegado del Consejo.
El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. í) El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero. g) El Gerente del instituto de Fomento Tabacalero. h) El Director del instituto Geográfico "Agustín Codazzi". i) El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano. j) E1 Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. k) El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos. l) El Gerente del Banco Cafetero, ll) El Gerente del Banco Ganadero. m) El representante de los gremios ganaderos. n) Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.