Micelio

Artículo 2

Decreto 2916 de 1962 · que regalmenta el funcionamiento del concejo nacional de agricultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Nacional de Agricultura estará integrado por los siguientes miembros

a)

E1 Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Fomento o su delegado.

c)

Un miembro del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, o un delegado del Consejo.

d)

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

e)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. í) El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero. g) El Gerente del instituto de Fomento Tabacalero. h) El Director del instituto Geográfico "Agustín Codazzi". i) El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano. j) E1 Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. k) El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos. l) El Gerente del Banco Cafetero, ll) El Gerente del Banco Ganadero. m) El representante de los gremios ganaderos. n) Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1962