Micelio

Artículo 2

Ley 151 de 1948 · Por el cual contribuye la Nación a la construcción del Templo Católico de Dabeiba y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión del auxilio decretado por esta Ley la hará una Junta, integrada por cura Párroco, el Personero Municipal y un vecino designado por el Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 151 de 1948