Metodología de liquidación. Los rendimientos financieros al día t (RFt) se obtendrán de restar al Portafolio de inversiones admisibles, valorado al día t (Pt), el valor del saldo del capital entregado en administración al día t (Kt), así:
RFt = Pt - Kt
Donde:
RFt: Rendimientos Financieros al día t.
Pt: Portafolio de inversiones admisibles, valorado al día t.
Kt: Saldo de capital de los recursos entregados en administración al día t.
Se entiende por portafolio de inversiones admisibles al día t (Pt), el valor de los instrumentos de inversión según sea el régimen de inversión aplicable, valorados y contabilizados a precios de mercado al día t, de conformidad con las metodologías de valoración y contabilización de inversiones aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Contaduría General de la Nación, según corresponda.
Se entiende por saldo de capital de los recursos entregados en administración al día t (Kt), el valor resultante de sumar los recursos inicialmente entregados (K0) más los aportes de capital realizados hasta el día t (AKt) menos los retiros de capital realizados hasta el día t (RKt), así:
Kt = K0 + AKt - RKt
Donde:
Kt: Saldo de capital de los recursos entregados en administración al día t.
K0: Capital inicial de los recursos entregados en administración.
AKt: Aportes de capital realizados al día t.
RKt: Retiros de capital realizados al día t.
La aplicación de la metodología prevista para la liquidación de los rendimientos financieros no exonerará a las entidades administradoras de las obligaciones de medio que tienen como profesionales en la administración de los recursos. En todo caso, las entidades administradoras deberán procurar la preservación de los recursos entregados en administración, dentro de sus competencias y facultades.
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