Micelio

Artículo 11

Decreto 2280 de 2008 · por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificados . Los certificados que según la ley corresponde expedir a los Registradores de Instrumentos Públicos, según el caso, causaránderechos así

a)

Los Certificados de Tradición y Libertad, la suma de once mil pesos ($11.000) cada uno;

b)

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos, la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000) cada uno;

c)

Los certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los veinte años, la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000) cada uno;

d)

Las constancias que requieran los particulares para obtener el número de matrícula inmobiliaria con base en el nombre del propietario, el número de la identificación o dirección del inmueble, cuyos datos reposen en los archivos de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos causarán derechos por la suma de mil pesos ($1.000) por cada inmueble o persona que comprenda la consulta;

e)

La suma de mil pesos ($1.000), se causará también en relación con la constancia que indique respecto a determinada persona, no ser propietaria de bienes o titular de derechos inscritos. Las certificaciones y constancias anteriores, se expedirán de acuerdo con la reglamentación que establezca la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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