Micelio

Artículo 119

Subsidio Subcuenta De Subsistencia Del Fondo De Solidaridad Pensional, Para Madres Sustitutas

Ley 1815 de 2016 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, para madres sustitutas . Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres sustitutas que no reúnan los requisitos para tener una pensión y cumplan las siguientes condiciones:

a)

Ser colombiano;

b)

Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre;

c)

Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;

d)

Acreditar la condición de retiro como madres sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar.

Parágrafo 1

Criterios de priorización. En el proceso de selección para el acceso al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:

a)

La edad del aspirante;

b)

El tiempo de permanencia como madre sustituta;

c)

La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 2

Pérdida del subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos:

a)

Muerte del beneficiario;

b)

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio;

c)

Percibir una pensión u otra clase de renta;

d)

No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros;

e)

Ser propietario de más de un inmueble.

Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 3

La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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