En la etapa de indagación, el competente con atribuciones disciplinarias podrá designar para la práctica de pruebas a los funcionarios de instrucción; para las pruebas que deban practicarse fuera de su propia sede podrá comisionar a cualquier autoridad con atribuciones disciplinarias de las Fuerzas Militares de igual o inferior categoría o a las personerías municipales.
En aquellos casos en los que el por comisionar sea de mayor jerarquía que el comitente, se solicitará su apoyo para la práctica de pruebas, pudiendo este comisionar para tal efecto.
La decisión que disponga la comisión debe determinar las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas, el cual se computará, fuera de distancias, a partir del recibo efectivo de las diligencias por el comisionado, de lo cual se dejará constancia.
El comisionado o designado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente, comunicando al investigado o a su defensor si lo tuviere, el lugar, fecha y hora de las pruebas decretadas. Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia.
Se remitirá al comisionado las copias o reproducciones de las piezas procesales del expediente que sean necesarias para la práctica de las diligencias.