Declarada nula una elección de las que trata el artículo 199, la corporación respectiva la repetirá.
Las ternas que conforme a la Constitución y a la Ley deben enviar a las respectivas entidades el Presidente de la República y las Asambleas Departamentales, para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunales de Distrito Judicial y Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores, se presentarán en el año en que deba hacerse la elección, así: las primeras, en los últimos quince días del mes de agosto, y las segundas, en los primeros quince días del mes de marzo.
Se entenderá que las ternas que forman las Asambleas Departamentales han sido presentadas desde que son introducidas a la Oficina de Correos de la capital del Departamento.
PODER EJECUTIVO Y SUS SUBALTERNOS