Micelio

Artículo 202

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarada nula una elección de las que trata el artículo 199, la corporación respectiva la repetirá.

Parágrafo

Las ternas que conforme a la Constitución y a la Ley deben enviar a las respectivas entidades el Presidente de la República y las Asambleas Departamentales, para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunales de Distrito Judicial y Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores, se presentarán en el año en que deba hacerse la elección, así: las primeras, en los últimos quince días del mes de agosto, y las segundas, en los primeros quince días del mes de marzo.

Se entenderá que las ternas que forman las Asambleas Departamentales han sido presentadas desde que son introducidas a la Oficina de Correos de la capital del Departamento.

PODER EJECUTIVO Y SUS SUBALTERNOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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