Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 1 Del 3 De Noviembre De 1961, Del Consejo Nacional De Salarios, Por El Cual Se Reajusta El Monto De Los Salarios Mínimos En El País, En Virtud De Las Facultades Legales De Que Está Investido De Acuerdo Con El Artículo 2º, Ordinal B), De La Ley 187 De 1959, Y Que A La Letra Dice: Acuerdo Numero 1 De 1961 (Noviembre 3) Por El Cual Se Reajusta El Monto De Los Salarios Mínimos En El País

Decreto 2834 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha 3 de noviembre de 1961, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 1 del 3 de noviembre de 1961, del Consejo Nacional de Salarios, por el cual se reajusta el monto de los salarios mínimos en el país, en virtud de las facultades legales de que está investido de acuerdo con el artículo 2º, ordinal b), de la Ley 187 de 1959, y que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 1 DE 1961 (NOVIEMBRE 3) por el cual se reajusta el monto de los salarios mínimos en el país. El Consejo Nacional de Salarios, en virtud de las facultades legales de que está investido de acuerdo con el artículo 2º, ordinal b), de la Ley 187 de 1959, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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