º Apruébase el Acuerdo número 1 del 3 de noviembre de 1961, del Consejo Nacional de Salarios, por el cual se reajusta el monto de los salarios mínimos en el país, en virtud de las facultades legales de que está investido de acuerdo con el artículo 2º, ordinal b), de la Ley 187 de 1959, y que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 1 DE 1961 (NOVIEMBRE 3) por el cual se reajusta el monto de los salarios mínimos en el país. El Consejo Nacional de Salarios, en virtud de las facultades legales de que está investido de acuerdo con el artículo 2º, ordinal b), de la Ley 187 de 1959, ACUERDA:
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 1 Del 3 De Noviembre De 1961, Del Consejo Nacional De Salarios, Por El Cual Se Reajusta El Monto De Los Salarios Mínimos En El País, En Virtud De Las Facultades Legales De Que Está Investido De Acuerdo Con El Artículo 2º, Ordinal B), De La Ley 187 De 1959, Y Que A La Letra Dice: Acuerdo Numero 1 De 1961 (Noviembre 3) Por El Cual Se Reajusta El Monto De Los Salarios Mínimos En El País
Decreto 2834 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha 3 de noviembre de 1961, del Consejo Nacional de Salarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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