Micelio

Artículo 428

Transporte Por Redes, Ductos O Tuberías A Través Del Territorio Aduanero Nacional

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte por redes, ductos o tuberías a través del territorio aduanero nacional. Es la operación que, en virtud de un acuerdo suscrito con uno o varios países, permite el transporte a través del territorio aduanero nacional, de energía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, para ser embarcados con destino a terceros países. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, la energía eléctrica, gas o el petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo ingresarán del territorio aduanero nacional por un punto habilitado, en donde se deberá llevar un registro de los ingresos. En el punto habilitado para la salida definitiva hacía terceros países también se deberán registrar los embarques efectuados a través del mismo. El petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, objeto de la operación de transporte internacional, solo estarán sujetos al pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, cuando sean objeto de desaduanamiento en un régimen de importación en el cual queden en libre circulación. Capítulo IV Tráfico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional ( modificado por artículo 117 decreto 349 de 2018)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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