Micelio

Artículo 3

La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Notificada Personalmente Al Contraventor O Al Defensor De Oficio, Según El Caso, Y Contra Ella Solamente Procederá El Recurso De Reposición, El Cual Debe Ser Interpuesto Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A La Notificación, Y Resuelto Dentro Del Subsiguiente Día

Decreto 329 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto 2195 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La resolución a que se refiere el artículo anterior será notificada personalmente al contraventor o al defensor de oficio, según el caso, y contra ella solamente procederá el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación, y resuelto dentro del subsiguiente día. Cuando las circunstancias de orden público lo permitan, el funcionario que impuso la sanción podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, revocar la medida adoptada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1977