El sistema de condiciones y exenciones creado por los incisos 2° y 3º del artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, se hace extensivo a toda clase de minerales, exceptuando los metales preciosos (oro, plata, platino), que se extraigan por empresas ya establecidas o que se establezcan en lo futuro. Para las empresas establecidas este plazo empezará a contarse desde la fecha del presente Decreto, y para las que se establezcan en lo futuro, a partir de la fecha en que se inicien los trabajos de explotación. Quedan sin embargo vigentes el impuesto creado por el artículo 3° del Decreto 190 de 1953, reformado por el artículo 5° del Decreto 1990 de 1954, y el impuesto a que se refiere el artículo 2° del Decreto 0462 de 1951.
Decreto 167 de 1957 →Vigente
Artículo 6
A Las Maquinarias Para Uso Industrial Exhibidas En La Feria-Exposición Pendientes De Nacionalización, No Se Aplica Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto 103 De 1957, Y Los Reembolsos Correspondientes Se Efectuarán Al Tipo De Cambio Vigente En La Época En Que Fueron Introducidas Al País
Decreto 167 de 1957 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.