Micelio

Artículo 6

A Las Maquinarias Para Uso Industrial Exhibidas En La Feria-Exposición Pendientes De Nacionalización, No Se Aplica Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto 103 De 1957, Y Los Reembolsos Correspondientes Se Efectuarán Al Tipo De Cambio Vigente En La Época En Que Fueron Introducidas Al País

Decreto 167 de 1957 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de edificios Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sistema de condiciones y exenciones creado por los incisos 2° y 3º del artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, se hace extensivo a toda clase de minerales, exceptuando los metales preciosos (oro, plata, platino), que se extraigan por empresas ya establecidas o que se establezcan en lo futuro. Para las empresas establecidas este plazo empezará a contarse desde la fecha del presente Decreto, y para las que se establezcan en lo futuro, a partir de la fecha en que se inicien los trabajos de explotación. Quedan sin embargo vigentes el impuesto creado por el artículo 3° del Decreto 190 de 1953, reformado por el artículo 5° del Decreto 1990 de 1954, y el impuesto a que se refiere el artículo 2° del Decreto 0462 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1957