Micelio

Artículo 2

En Las Explotaciones De Petróleo Que Se Lleven A Cabo En El Mar Territorial Colombiano, Tal Como Lo Define El Artículo 79 Del Código De Petróleos, Corresponderá Al Departamento, Intendencia O Comisaría Costaneros El 50% De Las Regalías, Cánones O Beneficios Pagados Al Estado Por Dichas Explotaciones En El Año Anterior, Y Al Municipio Costanero El 5% Bajo Las Mismas Condiciones Indicadas En El Artículo 14 Del Mencionado Código

Decreto 999 de 1956 · Por el cual se fijan las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las explotaciones petrolíferas que se realicen en los techos de los ríos ribereños de aquellos y en la zona del mar, territorio colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las explotaciones de petróleo que se lleven a cabo en el mar territorial colombiano, tal como lo define el artículo 79 del Código de Petróleos, corresponderá al Departamento, Intendencia o Comisaría costaneros el 50% de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, y al Municipio costanero el 5% bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del mencionado Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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