Micelio

Artículo 2

Decreto 33 de 1957 · Por el cual se autoriza celebrar un contrato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerá que los fondos del contrato serán objeto de un sistema especial de contabilidad y rendición de cuentas, y con el fin de conservar el espíritu y las prácticas comerciales que las partes se proponen en lo tocante a la fiscalización que según la ley corresponde al Contralor General de la República; esta fiscalización se sujeta a las reglas siguientes

a)

Los aportes con que el Gobierno contribuye se incluirán en el Presupuesto Nacional, y serán girados por medio de relaciones de autorización que librara el respectivo Ministerio;

b)

De conformidad con la reglamentación establecida por la Contraloría General de la República para la fiscalización en forma comercial, del movimiento total de los fondos del contrato, el Revisor nombrado por la Contraloría tendrá facultad para fenecer definitivamente el movimiento de fondos y bienes, sin que la Contraloría ejerza acción posterior sobre las actuaciones del Revisor, salvo en los casos en que se establezca dolo en las actuaciones de los funcionarios de Adenavi.

c)

El Revisor, en sus actuaciones, se limitará al ejercicio de la fiscalización númerico-contable, sin entrar a decidir sobre la conveniencia o inconveniencia de los gastos, ni tendrá ingerencia de carácter administrativo. No obstante, comunicará a Adenavi las observaciones que tenga en ese particular, sin que sus conceptos sean obligatorios. Mensualmente Adenavi presentará al Ministerio de Obras Publicas una relación de su movimiento contable, junto con un informe resumido de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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