Artículo segundo. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerá que los fondos del contrato serán objeto de un sistema especial de contabilidad y rendición de cuentas, y con el fin de conservar el espíritu y las prácticas comerciales que las partes se proponen en lo tocante a la fiscalización que según la ley corresponde al Contralor General de la República; esta fiscalización se sujeta a las reglas siguientes
Los aportes con que el Gobierno contribuye se incluirán en el Presupuesto Nacional, y serán girados por medio de relaciones de autorización que librara el respectivo Ministerio;
De conformidad con la reglamentación establecida por la Contraloría General de la República para la fiscalización en forma comercial, del movimiento total de los fondos del contrato, el Revisor nombrado por la Contraloría tendrá facultad para fenecer definitivamente el movimiento de fondos y bienes, sin que la Contraloría ejerza acción posterior sobre las actuaciones del Revisor, salvo en los casos en que se establezca dolo en las actuaciones de los funcionarios de Adenavi.
El Revisor, en sus actuaciones, se limitará al ejercicio de la fiscalización númerico-contable, sin entrar a decidir sobre la conveniencia o inconveniencia de los gastos, ni tendrá ingerencia de carácter administrativo. No obstante, comunicará a Adenavi las observaciones que tenga en ese particular, sin que sus conceptos sean obligatorios. Mensualmente Adenavi presentará al Ministerio de Obras Publicas una relación de su movimiento contable, junto con un informe resumido de sus labores.