De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución, se autoriza al Gobierno para que adquiera de la Beneficencia de Cundinamarca una extensión aproximada de ochenta (80) a noventa (90) hectáreas, en la zona denominada de El Salitre, que se destinará, en parte, a completar la superficie del parque que el Distrito Especial de Bogotá va a iniciar en dicha zona y en parte a establecer un Club Deportivo para los empleados de la Administración Pública según los programas de bienestar que promulgue el Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investido.
En desarrollo de esta autorización, el Gobierno podrá emitir pagarés o bonos para cubrir el valor de los terrenos a la Beneficencia de Cundinamarca.
Los contratos que se celebren de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.