Caso en que procede el hábeas corpus. La acción de hábeas corpus precede en los siguientes casos:
1. Cuando la persona se encuentre privada de libertad, procesada por hecho punible que no tenga señalada pena de prisión o arresto.
2. Cuando la persona se encuentre privada de libertad sin que se haya decretado por el funcionario a medida de aseguramiento que corresponda, no obstante ha vencido el término señalado para ello.
3. Cuando el procesado se encuentre privado de libertad sin que se haya formulado acusación en su contra a pesar de haber vencido el término señalado para hacerlo, excepto cuando hubiere sido devuelta por vicios de forma.
4. Cuando a pesar de haber exigido al procesado la prestación de caución para gozar de libertad, el funcionario, exigiéndole una superior a la que le fue fijada, se negare a aceptarla.
5. Cuando el sentenciado continúe ilícitamente privado de libertad, a pesar de haber cumplido la pena impuesta.
6. En el caso previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional, cuando transcurridos diez días desde el momento de la aprehensión, la persona retenida no haya sido puesta en libertad o a disposición del funcionario competente por orden del Gobierno Nacional.