Micelio

Artículo 370

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caso en que procede el hábeas corpus. La acción de hábeas corpus precede en los siguientes casos:

1. Cuando la persona se encuentre privada de libertad, procesada por hecho punible que no tenga señalada pena de prisión o arresto.

2. Cuando la persona se encuentre privada de libertad sin que se haya decretado por el funcionario a medida de aseguramiento que corresponda, no obstante ha vencido el término señalado para ello.

3. Cuando el procesado se encuentre privado de libertad sin que se haya formulado acusación en su contra a pesar de haber vencido el término señalado para hacerlo, excepto cuando hubiere sido devuelta por vicios de forma.

4. Cuando a pesar de haber exigido al procesado la prestación de caución para gozar de libertad, el funcionario, exigiéndole una superior a la que le fue fijada, se negare a aceptarla.

5. Cuando el sentenciado continúe ilícitamente privado de libertad, a pesar de haber cumplido la pena impuesta.

6. En el caso previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional, cuando transcurridos diez días desde el momento de la aprehensión, la persona retenida no haya sido puesta en libertad o a disposición del funcionario competente por orden del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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