Registro de colecciones. Las colecciones biológicas con fines de investigación científica existentes a la entrada en vigencia del presente decreto y las que se organicen posteriormente deberán registrarse ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el procedimiento que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. El término para el registro de las colecciones existentes será de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Se entiende por colección biológica el conjunto de especímenes biológicos catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente.
Los duplicados de toda colección biológica con fines de investigación científica, podrán ser conservados por los titulares de la colección registrada. En caso de que alguno de los titulares de dicha colección no pudiere conservar los duplicados, podrá delegar su cuidado en otra colección registrada.
Los zoológicos, acuarios y jardines botánicos atenderán lo dispuesto por la normatividad vigente sobre la materia.