Micelio

Artículo 12

Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de colecciones. Las colecciones biológicas con fines de investigación científica existentes a la entrada en vigencia del presente decreto y las que se organicen posteriormente deberán registrarse ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el procedimiento que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. El término para el registro de las colecciones existentes será de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo 1

Se entiende por colección biológica el conjunto de especímenes biológicos catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente.

Parágrafo 2

Los duplicados de toda colección biológica con fines de investigación científica, podrán ser conservados por los titulares de la colección registrada. En caso de que alguno de los titulares de dicha colección no pudiere conservar los duplicados, podrá delegar su cuidado en otra colección registrada.

Parágrafo 3

Los zoológicos, acuarios y jardines botánicos atenderán lo dispuesto por la normatividad vigente sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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