Excepcionalmente y en forma transitoria la Policía Nacional podrá permitir la prestación de este servicio por parte de Juntas de Acción Comunal, Comités Cívicos, Juntas Prodefensa y Unidades Residenciales en lugar público o abierto al público, bajo su supervisión y control
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 150
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.