Micelio

Artículo 150

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepcionalmente y en forma transitoria la Policía Nacional podrá permitir la prestación de este servicio por parte de Juntas de Acción Comunal, Comités Cívicos, Juntas Prodefensa y Unidades Residenciales en lugar público o abierto al público, bajo su supervisión y control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983