Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo acto que atente contra la obediencia debida a las leyes o al respeto de los derechos consagrados en ellas y toda apología de hechos definidos por la Ley penal como delitos serán reprimidos con multa de cien a mil pesos.
No se comprenderá en lo dispuesto por este artículo la censura legítima de las leyes ni la demostración de su inconveniencia, mientras no se desconozca su fuerza obligatoria ni se promueva su desobediencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.