° El Comité será de carácter permanente y tendrá como objeto la coordinación de las acciones necesarias para la prevención y el esclarecimiento de los hechos violatorios de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros, así como para garantizar la adecuada protección y defensa de los derechos indígenas fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Legislación Indígena Nacional, en los Convenios y Tratados celebrados y ratificados por el Estado Colombiano.
Artículo 3
° El Comité Será De Carácter Permanente Y Tendrá Como Objeto La Coordinación De Las Acciones Necesarias Para La Prevención Y El Esclarecimiento De Los Hechos Violatorios De Los Derechos Humanos De Las Comunidades Indígenas Y De Sus Miembros, Así Como Para Garantizar La Adecuada Protección Y Defensa De Los Derechos Indígenas Fundamentales Consagrados En La Constitución Nacional Y En La Legislación Indígena Nacional, En Los Convenios Y Tratados Celebrados Y Ratificados Por El Estado Colombiano
Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.