Micelio

Artículo 3

° El Comité Será De Carácter Permanente Y Tendrá Como Objeto La Coordinación De Las Acciones Necesarias Para La Prevención Y El Esclarecimiento De Los Hechos Violatorios De Los Derechos Humanos De Las Comunidades Indígenas Y De Sus Miembros, Así Como Para Garantizar La Adecuada Protección Y Defensa De Los Derechos Indígenas Fundamentales Consagrados En La Constitución Nacional Y En La Legislación Indígena Nacional, En Los Convenios Y Tratados Celebrados Y Ratificados Por El Estado Colombiano

Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité será de carácter permanente y tendrá como objeto la coordinación de las acciones necesarias para la prevención y el esclarecimiento de los hechos violatorios de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros, así como para garantizar la adecuada protección y defensa de los derechos indígenas fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Legislación Indígena Nacional, en los Convenios y Tratados celebrados y ratificados por el Estado Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1992