º. Plan de cumplimiento. Se entiende por plan de cumplimiento, el programa que deben presentar las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando le sea requerido por la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente o su equivalente, en el cual se indican las acciones a seguir, los recursos a utilizar y los plazos indispensables para asegurar que puede a partir del término fijado funcionar con estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Cualquier incumplimiento a los compromisos adquiridos en el plan de cumplimiento, o si se presenta desface en el cronograma del mismo, será causal para proceder a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad que correspondan.