Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2240 de 1996 · por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Plan de cumplimiento. Se entiende por plan de cumplimiento, el programa que deben presentar las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando le sea requerido por la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente o su equivalente, en el cual se indican las acciones a seguir, los recursos a utilizar y los plazos indispensables para asegurar que puede a partir del término fijado funcionar con estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo

Cualquier incumplimiento a los compromisos adquiridos en el plan de cumplimiento, o si se presenta desface en el cronograma del mismo, será causal para proceder a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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