Adiciónese la Sección 9 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará de la siguiente manera:
SECCiÓN 9 TRABAJADORES DIGITALES DE REPARTO EN MODALIDAD AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE
Artículo 2.2.1.6.9.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar los aspectos relacionados con la afiliación , cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, en desarrollo de los artículos 24 al 30, 34 y 67 de la Ley 2466 del 2025.
Artículo 2.2.1.6.9.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las empresas de plataformas digitales de reparto que operen en el territorio de la República de Colombia; los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma definidos en la Ley 2466 de 2025 que presten servicios de reparto a través de dichas plataformas; ya las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social Integral y que, conforme a sus competencias, participen en la afiliación, reporte, recaudo y verificación de aportes de los trabajadores digitales. La aplicación de las disposiciones de este Decreto no constituirá indicio de subordinación ni dará lugar al reconocimiento de una relación laboral entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma.
Cuando la relación entre una empresa de plataforma digital de reparto y un trabajador digital se desarrolle bajo la modalidad de dependiente, fruto del acuerdo entre las partes, la vinculación se regirá en su totalidad por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Las obligaciones en materia de seguridad social en esta modalidad se regirán por las disposiciones generales del Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los trabajadores dependientes.
Artículo 2.2.1.6.9.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, aplican las definiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 2466 del 2025.
Artículo 2.2.1.6.9.4. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Las empresas de plataformas digitales de reparto afiliarán al Sistema General de Riesgos Laborales a los trabajadores digitales que presten servicios de reparto a través de la plataforma en modalidad independiente y autónoma, conforme a la clase de riesgo aplicable a la actividad económica de mensajería prevista en la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales adoptada por el Decreto 768 de 2022, o la norma que la modifique o sustituya , por ser la actividad de mayor afinidad con el reparto digital. Para tal efecto corresponderá el código 4 5320 01, salvo que la autoridad competente determine una clasificación específica posterior.
Artículo 2.2.1.6.9.5. Reglas de liquidación y pago de aportes concurrentes según rangos de ingreso mensual. La liquidación y el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión , serán financiados de manera concurrente en una proporción del sesenta por ciento (60%) a cargo de la empresa de plataforma digital de reparto y del cuarenta por ciento (40%) a cargo del trabajador digital en modalidad independiente y autónoma, se sujetarán a las siguientes reglas, determinadas por la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador en la respectiva plataforma durante el mes calendario:
Ingresos inferiores a un (1) SMMLV: cuando el ingreso total mensual sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, la cotización se efectuará atendiendo a las siguientes disposiciones:
Sistema General de Seguridad Social en Salud: el trabajador digital en modalidad independiente y autónoma conservará su afiliación en el Régimen Subsidiado o como beneficiario en el régimen contributivo, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley para el efecto. En consecuencia , no habrá lugar a la liquidación ni al pago de aportes al Régimen Contributivo en Salud por parte del trabajador ni de la empresa de plataforma digital de reparto , así como tampoco habrá lugar al reconocimiento y pago de prestaciones económicas con cargo a dicho Sistema.
Sistema General de Pensiones: la cotización será obligatoria y se realizará de forma concurrente conforme lo señalado en el presente artículo, con las tarifas establecidas en el Sistema General de Pensiones y de acuerdo con el IBC señalado en el esquema del presente artículo.
Sistema General de Riesgos Laborales: la empresa de plataforma digital de reparto asumirá y pagará el cien por ciento (100%) de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a la clase de riesgo aplicable y al ingreso base de cotización que resulte procedente de acuerdo con las reglas del sistema. Cuando sea necesario cubrir la diferencia frente al piso mínimo exigible para garantizar la cobertura plena, se aplicará lo previsto en el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, sujeto a disponibilidad de recursos y aprobación conforme a la presente sección .
Sistema de Subsidio Familiar: la cotización será voluntaria y estará a cargo 100% a cargo del trabajador, cuando el trabajador así lo solicite y autorice expresamente a través de los canales dispuestos para tal fin, la plataforma digital podrá efectuar el descuento y pago de los aportes al Sistema de Subsidio Familiar, sin que dicha autorización constituya obligación de afiliación ni indicio de subordinación laboral. El monto de la cotización será el definido por las normas que regulan la materia, mientras que el ingreso base de cotización será el mismo que aplica para los aportes al Sistema General de Pensiones en el esquema señalado a continuación.
Para los trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el ingreso base de cotización y las semanas o días reconocidos para el Sistema General de Pensiones y, cuando proceda, para el Sistema de Subsidio Familiar, se determinarán de forma proporcional por rangos de ingreso, exclusivamente para efectos operativos de liquidación y reconocimiento de semanas o días de cotización, sin modificar las condiciones legales de causación y reconocimiento de las prestaciones de cada subsistema:
Cuando el trabajador devengue ingresos equivalentes hasta una cuarta parte (1/4) del salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a una semana de cotización.
Cuando el trabajador perciba ingresos superiores a una cuarta parte (1/4) y hasta dos cuartas partes (2/4) del salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente a dos cuartas partes (2/4) del salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a dos semanas de cotización.
Cuando el trabajador perciba ingresos superiores a dos cuartas partes (2/4) y hasta tres cuartas partes (3/4) del salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente a tres cuartas partes (3/4) del salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a tres semanas de cotización.
Cuando el trabajador aperciba ingresos superiores a tres cuartas partes (3/4) y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a cuatro semanas de cotización .
El anterior esquema se resume en el siguiente cuadro:
Ingresos inferiores al Semanas Ingreso base de salario mínimo cotización cotización mensual vigente 1 cotización Hasta % de SM LMV semanal (7 % de SMLMV días) lVIayor a % de SMLMV cotizaciones 2/4 de SMLMV y hasta 2/4 de SM LMV semanales (14 días) Mayor a 2/4 de cotizaciones SMLMVy hasta % de % de SMLMV semanales SMLMV (21 días) cotizaciones Mayor a % de SMLMV 4/4 de SMLMV semanales (30 días) Un ejemplo de lo anterior con el salario mínimo legal mensual vigente del 2026 seria de la siguiente manera:
Ingresos inferiores al Semanas Ingreso base de salario mínimo cotización cotización mensual vigente 1 cotización = Hasta % de SMLMV % de SMLMV semanal (7 ($437.726,25) $437.726,25 días) Mayor a % de SMLMV 2 ($437.726,25) y hasta cotizaciones 2/4 de SMLMV = 2/4 de SMLMV semanales $875.452,50 ($875.425,5) (14 días) Mayor a 2/4 de SMLMV 3 ($875.425,5) y hasta % cotizaciones % de SMLMV = de SMLMV semanales $1.313.178,75 ($1.313.178,75) (21 días) Mayor a % de SMLMV cotizaciones 4/4 de SMLMV = y hasta un (1) SMLMV semanales $1.750.905,00 (30 días) Cuando el trabajador efectúe más de un aporte bajo este esquema, por tener más de un vínculo laboral o contractual con ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán imputar en la historia laboral la suma de los días o semanas correspondientes a dichos aportes, sin superar el límite máximo de cada período. De igual manera, deberán sumar ellBC de cada aporte para consolidar ellBC total de cada período.
Ingresos iguales o superiores a un (1) SMMLV: Se aplicarán las reglas generales del régimen contributivo para trabajadores independientes. El trabajador digital deberá estar afiliado de manera obligatoria al Régimen Contributivo en Salud, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Riesgos Laborales.
La cotización concurrente se liquidará aplicando un Ingreso Base de Cotización (IBC) equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos reales efectivamente percibidos. En el evento en que la aplicación de dicho porcentaje (40%) arroje una suma inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), la liquidación y pago de los aportes a los tres subsistemas se realizará sobre una base mínima equivalente a un (1) SMMLV, en estricta observancia del principio de no regresividad frente al régimen general de los trabajadores independientes.
Financiación de Riesgos Laborales. Para dar cumplimiento al mandato de aseguramiento pleno contenido en el numeral 1 de este artículo, la diferencia que pueda generarse entre el valor de la cotización calculada sobre el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos reales percibidos por el trabajador digital y la cotización mínima requerida para garantizar cobertura plena en el Sistema General de Riesgos Laborales podrá ser objeto de apoyo económico a través del Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para Trabajadores Digitales de Reparto regulado en los artículos siguientes de la presente sección, de conformidad con los criterios de focalización y dispersión que defina el Ministerio del Trabajo.
Estudio Técnico y Aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales. La operatividad del incentivo y el respectivo traslado de recursos dispuesto en el parágrafo anterior estará condicionada a la aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales. Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo presentará ante dicho Consejo los estudios técnicos, financieros y actuaria les que determinen el impacto fiscal de la medida. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo definirán anualmente la asignación presupuestal para respaldar este apoyo económico, con estricta sujeción a la disponibilidad de recursos y al Marco Fiscal de Mediano Plazo .
Los valores señalados en las tablas contenidas en el presente artículo son ilustrativos y calculados sobre el salario mínimo mensual legal vigente 'SMMLV' del año 2026, por lo tanto, se ajustarán anualmente según el incremento oficial del salario mínimo mensual.
Artículo 2.2.1.6.9.6. Programa de formalización e incentivo económico en riesgos laborales para trabajadores digitales de reparto. Establézcase el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, orientado a promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral, ampliar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y fortalecer las condiciones de prevención y protección frente a los riesgos derivados de la siniestralidad vial y el reparto digital, en desarrollo de lo previsto en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 27 de la Ley 2466 de 2025.
El programa será coordinado por el Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que para el efecto se expida.
Artículo 2.2.1.6.9.7. Incentivo económico a la cotización en riesgos laborales. El Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales podrá otorgar un incentivo económico destinado al pago total o parcial de la prima o cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, o al cubrimiento de la diferencia existente entre el Ingreso Base de Cotización (IBC) real del trabajador y el piso mínimo inamovible de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
El incentivo económico tendrá como finalidad facilitar la afiliación, permanencia y cobertura plena en el Sistema General de Riesgos Laborales, mitigar el impacto financiero del aseguramiento obligatorio en ingresos de subsistencia y apoyar los procesos de formalización en la economía digital.
Artículo 2.2.1.6.9.8. Población objeto y criterios de priorización. Serán potenciales beneficiarios del programa los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma cuyos ingresos mensuales totales percibidos a través de las plataformas digitales sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
Artículo 2.2.1.6.9.9. Financiación y sostenibilidad. La financiación del incentivo económico se efectuará conforme a las fuentes legalmente autorizadas para el Fondo de Riesgos Laborales, en especial las relacionadas con promoción, prevención e incentivo a la formalización , previa realización de los estudios técnicos, financieros y actuaria les que determinen la sostenibilidad, cobertura y priorización del programa. Dichos recursos se cubrirán con cargo a la Subcuenta de Formalización del Fondo de Riesgos Laborales o a las demás fuentes legalmente autorizadas, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
La aplicación del incentivo estará supeditada a la disponibilidad de recursos y los techos de gasto establecidos anualmente por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, garantizando el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitirá las recomendaciones técnicas relacionadas con la cobertura, sostenibilidad y priorización anual del programa.
Artículo 2.2.1.6.9.10. Seguimiento y evaluación del programa. El Ministerio del Trabajo adelantará el seguimiento periódico a la ejecución e impacto del programa, con el fin de evaluar, como mínimo, la reducción de la informalidad, la disminución de la siniestralidad vial en el sector de reparto, la efectividad en la protección social de los trabajadores digitales, la sostenibilidad financiera del incentivo y su impacto sobre el ingreso neto disponible de los trabajadores beneficiarios.
Los resultados de estas evaluaciones técnicas y actuariales servirán de insumo obligatorio para la adopción de ajustes operativos y financieros orientados al mejoramiento continuo y sostenibilidad del programa.
Artículo 2.2.1.6.9.11. Concurrencia de aportes cuando exista prestación de servicios en múltiples plataformas. Cuando en un mismo mes, el trabajador digital preste servicios de reparto a través de varias plataformas, cada plataforma digital de reparto será responsable de liquidar, retener, reportar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que correspondan exclusivamente a los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador digital a través de dicha plataforma, sin perjuicio de los mecanismos de consolidación de información que definan las autoridades competentes.
Artículo 2.2.1.6.9.12. Periodos de inactividad. Dada la naturaleza flexible y discontinua de la actividad de reparto en la modalidad de trabajador independiente y autónomo, la plataforma digital de reparto reportará en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) las novedades de ingreso y retiro según corresponda;. Cuando el trabajador digital reanude la generación de ingresos a través de la plataforma, se reportarán las novedades que correspondan mediante los mecanismos definidos por las autoridades competentes para el Sistema General de Seguridad Social Integral. La plataforma digital deberá reportar la novedad de inicio o reactivación de la actividad para efectos de riesgos laborales, sin perjuicio de las actualizaciones de información que correspondan al trabajador ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2.2.1.6.9.13. Reporte de accidentes de trabajo. Será obligación de las empresas de plataformas digitales de reparto reportar los accidentes de trabajo de los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma cuando tengan conocimiento del evento o cuando el trabajador digital informe su ocurrencia con los datos mínimos disponibles para su reporte, sin que la ausencia de información completa pueda impedir la radicación inicial ante la Administradora de Riesgos Laborales. Lo anterior no podrá entenderse como indicio de subordinación laboral. Así mismo, las empresas de plataformas digitales de reparto deberán permitir que el trabajador digital informe directamente la ocurrencia del evento mediante los canales digitales que ésta disponga, y deberá remitir dicho reporte a la administradora de riesgos laborales correspondiente.
La administradora de riesgos laborales deberá aceptar los reportes efectuados con base en la información suministrada por la empresa de plataformas digitales de reparto y por el trabajador digital en modalidad independiente y autónoma y garantizar la gestión oportuna de las prestaciones derivadas del riesgo laboral, sin que la naturaleza independiente y autónoma de la prestación del servicio constituya impedimento para el reconocimiento del siniestro.
Artículo 2.2.1.6.9.14. Obligaciones del Gobierno nacional y las Entidades del Sistema General de Seguridad Social. Para efectos de la implementación, operación y seguimiento de lo previsto en el presente Decreto, el Gobierno nacional y las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones:
Ministerio de Salud y Protección Social: En el marco de sus competencias, expedir o modificar los actos administrativos y lineamientos técnicos necesarios para adecuar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a efectos de permitir la afiliación, reporte, liquidación y pago de aportes de los trabajadores digitales independientes y autónomos en servicios de reparto, en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente decreto,
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): Adecuar el "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales" bien sea de manera física o electrónica de acuerdo con la Resolución que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores digitales independientes y autónomos en servicios de reparto.
Artículo 2.2.1.6.9.15. Obligaciones de las empresas de plataformas digitales de reparto.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar los trámites administrativos de afiliación de los trabajadores digitales independientes a la administradora de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
Reportar mensualmente los ingresos efectivamente percibidos y el tiempo efectivo de servicio de los trabajadores digitales a través de los mecanismos dispuestos por el Ministerio del Trabajo.
c) Actuar como agente de retención y pago respecto del porcentaje que corresponda al trabajador digital de reparto (40% de la tarifa) según los ingresos generados en la plataforma, girando oportunamente dichos valores al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Realizar el pago de los aportes a Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Conservar la trazabilidad de la información reportada a los subsistemas de seguridad social en caso de requerimientos de las autoridades competentes.
Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos Laborales respectiva.
Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud respectiva del trabajador digital de reparto.
Capacitar al trabajador digital de reparto sobre las actividades que va a desarrollar, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud respectiva .
Suministrar al trabajador digital de reparto los elementos de protección personal en el desarrollo de su actividad.
Incluir al trabajador digital de reparto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2.2.1.6.9.16. Obligaciones de los trabajadores digitales en modalidad de independencia.
Los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Información para la afiliación:
Mantener actualizada la información básica requerida para la operación del régimen especial.
Informar oportunamente sobre las entidades administradoras de los subsistemas de salud y pensión a las cuales desean ser afiliados y poner a debido tiempo a disposición de las empresas de plataformas digitales de reparto los soportes o certificados de afiliación vigentes, a través de los mecanismos digitales que éstas dispongan.
Pago de aportes:
Autorizar a través de los canales digitales de la respectiva plataforma, la deducción del cuarenta por ciento (40%) a su cargo para los subsistemas de salud y pensión , calculado sobre los ingresos percibidos en el periodo de cotización .
Veracidad y actualización de la información:
Garantizar que los datos suministrados a las empresas de plataformas digitales y a las entidades del Sistema General de Seguridad Social sean completos y veraces.
Actualizar oportunamente su información personal, afiliaciones vigentes y demás datos requeridos por las empresas de plataformas digitales y/o las entidades del Sistema General de Seguridad Social.
Riesgos laborales:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de actividades.
Recibir, conservar y utilizar los elementos de protección personal que sean necesarios para la realización de la actividad correspondiente.
Informar a la empresa de plata forma digital, la ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas por la actividad.
Artículo 2.2.1.6.9.17. Instancia de diálogo tripartita para el presente decreto y las normas que lo complementen, modifiquen, deroguen o reemplacen. Créase una instancia interinstitucional y de diálogo social para el seguimiento al presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen .
Funciones del Comité:
Ser instancia de comunicación para el seguimiento del proceso de implementación, alistamiento tecnológico y cumplimiento del plazo de doce (12) meses al que hacen referencia el artículo 67 de la Ley 2466 y el artículo 2.2.21.6.9.20 del presente decreto.
Proponer acciones orientadas a la adecuación tecnológica de los actores involucrados en estas disposiciones.
Armonizar las visiones de las diferentes entidades para asegurar una implementación coherente y sincronizada en materia de salud, pensión y riesgos laborales, tomando en cuenta la usabilidad y el diseño centrado en los trabajadores.
Definir lineamientos de comunicación de los avances reglamentarios, cronogramas de avance y manuales de uso.
Mediación técnica: servir como instancia de diálogo y búsqueda de soluciones cuando alguna de las partes reporte una imposibilidad técnica que impida el cumplimiento de la norma.
Participantes:
El Comité estará conformado por servidores públicos de nivel directivo del Ministerio del Trabajo (quien preside el Comité), el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.. También podrán ser invitadas otras entidades públicas.
Así mismo, participarán los siguientes actores, que serán convocados por el Ministerio del Trabajo:
Un representante de las EPS,
Un representante de las AFP,
Un representante de las ARL,
Dos representantes de las plataformas digitales de reparto.
Dos representantes de los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma.
Artículo 2.2.1.6.9.18. Deber de suministro de información por parte de las entidades del Sistema de Seguridad Social. Las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral deberán habilitar, en el marco de sus competencias y con sujeción al régimen de protección de datos personales, los mecanismos de consulta estrictamente necesarios para la afiliación, reporte, liquidación, pago y verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores digitales y de las empresas de plataformas digitales de reparto.
La consulta por parte de las empresas de plataformas digitales se sujetará a verificación del cumplimiento de afiliación y pago de aportes a la seguridad social, y al régimen de protección de datos personales. Como mínimo, se deberá permitir la consulta por parte de las empresas de plataformas de lo siguiente:
Verificación de la afiliación vigente del trabajador digital a los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales;
Identificación de novedades de afiliación y retiros.
Artículo 2.2.1.6.9.19. Interoperabilidad. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los mecanismos de interoperabilidad con el Registro Único de Afiliados el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA con las entidades que se requieran en el marco de sus funciones para validar la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores digitales independientes y autónomos en servicios de reparto
Artículo 2.2.1.6.9.20. Alistamiento tecnológico y periodo de implementación. A partir de la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades competentes, adoptará las medidas tecnológicas e institucionales necesarias para estructurar la interoperabilidad de la información y habilitar el sistema de recaudo.
El término de doce (12) meses previsto en el artículo 67 de la Ley 2466 de 2025 para la exigibilidad de las obligaciones a cargo de las empresas de plataformas digitales de reparto y de los trabajadores digitales, comenzará a computarse a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social certifique, mediante comunicación oficial, la plena operatividad de los ajustes tecnológicos señalados en el inciso anterior. Para tal fin, el Gobierno Nacional garantizará la debida articulación interinstitucional.
Durante el periodo de implementación de que trata el presente artículo, el Gobierno Nacional, las entidades del Sistema General de Seguridad Social, las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma podrán, de manera coordinada y voluntaria, adelantar pruebas piloto encaminadas a optimizar la operatividad y aplicación de la presente normativa.