Artículo primer o , La planta de Personal de la División ele Promoción de Colegios Cooperativos, dependiente de la Dirección de Servicios Educativos, del Ministerio de Educación Nacional, queda integrada con los siguientes empleos: Dirección General de Servicios Educativos. División de Promoción de Colegios Cooperativos. N°. de Cargos. Denominación. Clase. Categoría. Sueldo. $ 1 Jefe de División V 28 6,500.00 9 Técnicos en Planeación VI 27 6.000.00 2 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3,070.00 3 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18 2,540.00 1 Auxiliar de Servicios Generales V 14 1.740.00
Decreto 218 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 218 de 1973 · Por el cual se determina la Planta de Personal de la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependientes de la Dirección General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.