Micelio

Artículo 1

En Los Consejos De Guerra

Decreto 536 de 1980 · Por el cual se dictan normas concernientes a la preservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los Consejos de Guerra. Verbales, cuando haya investigación previa, se procederá así: Instalado el Consejo y cumplido lo dispuesto en el artículo 573, se dará lectura al concepto del auditor de que trata el artículo 567 del Código de Justicia Penal Militar y de aquellas otras piezas del proceso que solicite el fiscal, los apoderados, los sindicados o los vocales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 536 de 1980