Las sentencias y los autos dictados en los dos juicios especiales que regulan los artículos anteriores no son apelables por el demandado si no en efecto devolutivo. El curso de apelación se tramitara por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Laboral.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 39
Las Sentencias Y Los Autos Dictados En Los Dos Juicios Especiales Que Regulan Los Artículos Anteriores No Son Apelables Por El Demandado Si No En Efecto Devolutivo
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.