Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La tasa para calcular los rendimientos de los Bonos de Valor Constante a que se refiere el numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2337 de 1996, se determinará así

a)

Para los Bonos de Valor Constante, serie "A", la tasa efectiva anual equivalente a la variación porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor -VIPC- para ingresos medios, certificada por el DANE para el año respectivo, definido este último, como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de exigibilidad del título, adicionado en 4.835%, pagaderos al vencimiento, de acuerdo con la siguiente fórmula: i = [(1 + VIPC) (1 + 0,04835)]-1.

b)

Para los Bonos de Valor Constante, serie "B", los rendimientos semestrales sobre saldos se liquidarán a la tasa efectiva semestral equivalente a la definida en el punto anterior, es decir: i = [(1 + VIPC) (1 + 0,04835) 1/2- 1

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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