Artículo segundo. El liquidador del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO, de acuerdo con el Decreto 729 de 1974, hará entrega por inventario riguroso mediante acta, de los activos y pasivos que tenga la liquidación en el momento de su terminación, labor para la cual se utilizará un tiempo no mayor de quince días.
Decreto 2120 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2120 de 1977 · Por el cual se termina la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.