Micelio

Artículo 2

Para Establecer La Categorización De Las Corporaciones, Se Utilizará El Siguiente Procedimiento: A) Se Determina Una Calificación De Las Variables Del Artículo Anterior, Entre 0 Y 100 Puntos, La Cual Se Define De La Siguiente Manera: Cuando La Relación Entre La Variable Y La Necesidad De Restricción Del Gasto Es Directa, Se Aplicará La Siguiente Fórmula: Donde I = Corresponde A L Valor De La Variable A Calificar Para Cada Corporación

Decreto 1669 de 2003 · por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para establecer la categorización de las Corporaciones, se utilizará el siguiente procedimiento: a) Se determina una calificación de las variables del artículo anterior, entre 0 y 100 puntos, la cual se define de la siguiente manera: Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es directa, se aplicará la siguiente fórmula: donde i = Corresponde a l valor de la variable a calificar para cada Corporación. Valor máximo y valor mínimo: Corresponde a los valores máximo y mínimo encontrados para cada variable en el conjunto de Corporaciones a calificar. Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es inversa, se aplicará la siguiente formula: b) Se establece una ponderación que en su conjunto permite identificar y ordenar el grado de necesidad de limitación del gasto de funcionamiento de las Corporaciones, la cual será el resultado de: Variable Ponderacion % Desafío Ambiental Relativo 15 Grado de dependencia del Aporte Nacional L (aporte nacional/total presupuesto) 15 Número de funcionarios vinculados en planta 25 Total gastos de inversión 30 Gastos generales/Gastos de Funcionamiento 15 TOTAL 100 c) Con base en la sumatoria de las calificaciones de cada variable con su correspondiente ponderación, se definen 4 categorías

1.

CATEGORIA 1. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 41 y 100 puntos.

2.

CATEGORIA 2. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 36 y 40,99 puntos.

3.

CATEGORIA 3. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 30 y 35,99 puntos.

4.

CATEGORIA ESPECIAL. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 0 y 29,99 puntos, además de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible: Corpoamazonia, Corpourabá, Codechocó, Coralina, Cormacarena, CDA y Corpomojana.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá antes del 31 de octubre de cada anualidad la categoría que le corresponde a cada Corporación, para que sea tenida en cuenta en la definición del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, para lo cual tomará como base la ejecución proyectada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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