Artículo veintitrés. Los beneficiarios de estos permisos deberán emplear en la exploración y explotación de la zona respectiva, métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de una y otra como la vida de los trabajadores contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas. Para este efecto, el Ministerio, por conducto de sus funcionarios técnicos, les impartirá las orientaciones que estimare necesarias.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 23
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.