Micelio

Artículo 7

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de las obras referidas estará en cada Municipio a cargo de una Junta, compuesta por el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Personero y dos vecinos notables nombrados por la respectiva Municipalidad. Donde hubiere Ingeniero Municipal, éste hará parte de dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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