Micelio

Artículo 5

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza En Término Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Encargada De La Distribución De La Suma Votada Por La Ley 59 De 1943 (Artículo 5°), Procederá A Formar El Censo De Los Damnificados Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido; Cada Uno Y De Su Valor

Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza en término señalado en el artículo 1° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta encargada de la distribución de la suma votada por la Ley 59 de 1943 (artículo 5°), procederá a formar el censo de los damnificados con expresión de la clase de daños que haya sufrido; cada uno y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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