° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza en término señalado en el artículo 1° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta encargada de la distribución de la suma votada por la Ley 59 de 1943 (artículo 5°), procederá a formar el censo de los damnificados con expresión de la clase de daños que haya sufrido; cada uno y de su valor.
Artículo 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza En Término Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Encargada De La Distribución De La Suma Votada Por La Ley 59 De 1943 (Artículo 5°), Procederá A Formar El Censo De Los Damnificados Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido; Cada Uno Y De Su Valor
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.