Micelio

Artículo 4

Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de certificar el Cónsul la factura que se le presente con ese fin, la examinará detenidamente para cerciorarse de que contiene anotados todos los requisitos que prescriben el Código Fiscal y los Decretos y Resoluciones vigentes sobre la materia, y muy especialmente el peso y el valor de cada artículo ó grupo de artículos de la misma clase enumerados en la factura. Al pie de este documento pondrá el expedidor una nota en que declare, bajo juramento, que los valores dados á los artículos en la factura son los mismos de la venta.

Parágrafo 1

Si el Cónsul sospechare que con el objeto de defraudar al Fisco se ha manifestado en la factura un precio inferior al verdadero de las mercancías, lo avisará al Administrador de la Aduna de destino, acompañando al efecto las revistas de precios corrientes y cotizaciones y los demás datos y documentos en que pueda fundar su sospecha; y el Administrador de la Aduana, si del reconocimiento de las mercancías y de los datos é informes enviados por el Cónsul, adquiere la certidumbre de que realmente ha habido fraude en la manifestación del precio hecha en la factura, podrá tomar la mercancía por cuenta del Fisco por el valor en ella manifestado, y sobre esto dictará la resolución correspondiente por escrito. El dueño de las mercancías, su consignatario ó agente, á quien debe hacerse también por escrito la correspondiente notificación, podrán solicitar, dentro de cuarenta y ocho horas, revocatoria de esa resolución, para lo cual les será permitido acompañar á su solicitud los documentos y pruebas que consideren conducentes; y si el Administrador de la Aduana no accediere á la solicitud de revocatoria, podrá el interesado apelar para ante el Ministerio de Hacienda en el acto de ser notificado. La resolución del Ministro de será definitiva, y deberá dictarse dentro del perentorio término de cuatro días contados desde aquel en que el expediente fuere recibido en el Ministerio.

El expedidor que incurra en fraude comprobado, siempre que esto conste en resolución que tenga carácter de definitiva, quedará inhabilitado para verificar en lo sucesivo despachos para Colombia; y, en consecuencia, los Cónsules se abstendrán de certificar las facturas que les presentare.

Parágrafo 2

La falta de indicación en las facturas del precio de cada uno de los artículos ó de cada grupo de artículos de la misma clase y calidad, del peso correspondiente de los enumerados en dicho documento, será castigada con una multa de cinco pesos oro, que impondrá el Ministro de Hacienda y Tesoro al Cónsul que hubiere certificado la factura en que ocurra dicha informalidad, en vista de la factura ó del informe del Administrador de la Aduana del destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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