Micelio

Artículo 14

Registro Nacional De Cultivares Comerciales

Ley 2204 de 2022 · por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA permitirá la inscripción de cultivares de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, a todas las personas naturales y/o jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

Autorización o licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Demostrar que las semillas provienen de los cultivares reportados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como parte de la fuente semillera de cáñamo con fines industriales, de semillas provenientes de una Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada en el ICA o de semillas importadas.

Contar con registro como unidad de investigación en fitomejoramiento o registro como unidad de evaluación agronómica proferidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Parágrafo

Primero. La fuente semillera de cáñamo con fines industriales, consiste en las semillas para siembra de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, preexistentes que ya están en el territorio colombiano y que por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán destinadas exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cáñamo.

Al finalizar esta fecha, quienes requieran hacer uso de la fuente semillera deberán haber radicado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA el trámite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas técnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera.

La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el término establecido, o el adicional que establezca el Gobierno nacional, no se podrán adicionar fichas técnicas de cultivares diferentes a las presentadas dentro del término. Lo anterior, no exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

Parágrafo

Segundo. Para efectos del numeral 14.2 del presente artículo, se entenderá incluida la fuente semillera de que trata la reglamentación de la Ley 1787 de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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