Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1943 · Por la cual se ordena la construcción de un edificio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación construirá un edificio con capacidad para no menos de quinientos (500) estudiantes destinado al Colegio de San José de Guanentá de la ciudad de San Gil, en el terreno que ya ha sido adquirido por dicha entidad para tal efecto.

El colegio suministrará el lote para la construcción del edificio si el que actualmente posee no reúne las condiciones que la técnica exige.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1943