Micelio

Artículo 5

Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La movilización de los ganados dentro del territorio de la jurisdicción de la Jefatura, o con destino a los centros de consumo, será autorizada, dirigida y controlada exclusivamente por la Jefatura Civil y Militar.

Los ganaderos interesados en la movilización de sus ganados, deberán elevar ante la Jefatura una solicitud a la cual acompañarán los siguientes documentos :

a)

Su identificación personal;

b)

La comprobación de que en su contra no se instruye proceso alguno de los que son de competencia de la justicia penal-militar;

c)

La indicación del nombre de la finca donde el ganado se encuentre y su ubicación exacta;

d)

El número de cabezas de ganado que desea movilizar, con especificación de marcas y sexo del ganado;

e)

Los certificados de registro de todas las marcas que lleven los ganados,

f)

Papeletas de compraventa, debidamente legalizadas, y

g)

Comprobación de la propiedad del ganado hasta el tercer vendedor anterior.

Parágrafo 1

Cuando la Jefatura tenga duda sobre la documentación presentada acerca de la legitimidad del ganado, se reserva el derecho de impedir la salida del ganado hasta cuando se haya comprobado su legítima procedencia.

Parágrafo 2

El ganado que sea autorizado para su movilización con destino a los centros de consumo, debrá tener las siguientes especificaciones de edad y peso; hembras, siete años y trescientos (300) kilos, y los machos, trescientos cincuenta (350) kilos.

Parágrafo 3

La inexactitud de los datos suministrados por los ganaderos, será sancionada con multas de cincuenta pesos a cinco mil pesos, según la gravedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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