Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767.42 Boavita (Boyacá) 1,423.84 Busbanzá ( Boyacá) 1,000.00 Ramiriquí ( Boyacá) 1,000.00 Turmequé ( Boyacá) 2.625.00 Guateque (Boyacá) 2,500.00 Ríosucio (Caldas) 3,000.00 Mocotán (Caldas) 2,500.00 Guapi (Cauca) 2,000.00 Tocancipá (Cundinamarca) 2,500.00 Pandi (Cundinamarca) 1,300.00 Tibacuy (Cundinamarca) 980,00 Fusagasugá ( Cundinamarca) 2,450.00 Aguachica (Magdalena) 1,300.00 San Juan del César (Magdalena) 954.38 Plato (Magdalena) 2,000.00 Santa Marta (Magdalena) 2,000.00 Tenerife (Magdalena) 1,200.00 Aracataca (Magdalena) 4,500.00 Sandoná (Nariño) 1,500.00 Enciso (Santander) 1,500.00 San Gil (Santander) 3,750.00 Puerto Wilches (Santander) 2,500.00 Fresno (Tolima) 3,000.00 Total $ 48,250.64 Comuníquese y publíquese.
Decreto 952 de 1937 →Vigente
Artículo 290
, Capítulo 51, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, En Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 888 Del Presente Año, Para Auxiliar Las Construcciones Escolares De Los Siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767
Decreto 952 de 1937 · Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar las construcciones escolares de algunos Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.