Artículo tercero. Nómbranse las siguientes personas, a partir del 1 de octubre del año en curso, para el cargo de Censores de Prensa y Radiodifusión: Lucila Gómez Placy González Enrique Jiménez Pedro Luis Belmonte Roberto Serrano Francisco Serrano Villamizar Humberto Flórez Faillace Gonzalo Patiño Bernal Comuníquese y publíquese
Decreto 2550 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2550 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Censura de Prensa y radiodifusión de la Dirección de Información y Propaganda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.