Plazo para actualizar los reglamentos . Se da un plazo máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia de este, decreto, para que los Consejos Superiores Universitarios expidan las normas que les corresponden de acuerdo con este decreto y actualicen los estatutos docentes.
Decreto 2912 de 2001 →Vigente
Artículo 50
Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.