Micelio

Artículo 62

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Libro de Registro de Juntas afiliadas a la Asociación deberá contener por lo menos las siguientes columnas

a)

Número de orden;

b)

Fecha de afiliación de la Junta;

c)

Nombre de la Junta afiliada;

d)

Número de afiliados de la Junta Comunal, para determinar cuántos delegados pueden representarla;

e)

Nombre de los delegados correspondientes;

f)

Número y fecha del Acta mediante la cual fueron designados como delegados de la Junta de la Asociación;

g)

Dirección y Teléfono de la sede en que funciona la Junta afiliada; y

h)

En caso de error en una o más columnas, acto seguido deberá consignarse la salvedad respectiva, mediante la refrendación por parte del Secretario General y del Fiscal. El Secretario General será el único responsable por el manejo de este libro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984