Art. 4 ° El Secretario de Guerra y Marina es el solo ordenador de los valores á cargo de los Guarda-parques; en tal virtud no se hará entrega de ningún efecto correspondiente a los Parques do la Nacion, sin la orden expresa del mencionado Secretario, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo delegue esta facultad al Comandante general ó Jefe, para lo cual la Secretaría de Guerra y Marina Incomunicará previamente al respectivo Guarda-parques.
Decreto 304 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.