Micelio

Artículo 4

Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4 ° El Secretario de Guerra y Marina es el solo ordenador de los valores á cargo de los Guarda-parques; en tal virtud no se hará entrega de ningún efecto correspondiente a los Parques do la Nacion, sin la orden expresa del mencionado Secretario, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo delegue esta facultad al Comandante general ó Jefe, para lo cual la Secretaría de Guerra y Marina Incomunicará previamente al respectivo Guarda-parques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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