Micelio

Artículo 1637

Expresiones Contenidas En El Conocimiento De Embarque

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conocimiento de embarque deberá expresar:

1.

El nombre, matrícula y tonelaje de la nave;

2.

El nombre y domicilio del armador;

3.

El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino;

4.

El nombre del cargador;

5.

El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador;

6.

El valor del flete;

7.

Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;

8.

El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador;

9.

El estado y condición aparente de las mercancías, y

10.

Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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