El conocimiento de embarque deberá expresar:
El nombre, matrícula y tonelaje de la nave;
El nombre y domicilio del armador;
El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino;
El nombre del cargador;
El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador;
El valor del flete;
Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;
El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador;
El estado y condición aparente de las mercancías, y
Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.