Micelio

Artículo 12

Los Gobernadores De Los Departamentos Son Los Encargados De Hacer Constituir Las Juntas

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los Departamentos son los encargados de hacer constituir las Juntas. En consecuencia deberán hacer integrar el personal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 85 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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